Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
MigratorioResolución

Resolución 5477 de 2022 (Visas)

Guardar en favoritos

Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

Leer de corrido →

Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 102

Art. 102

Artículo 102. Información de la visa electrónica. Sin perjuicio de los estándares internacionales para documentos de viaje y de identidad que aplican en Colombia, la visa electrónica contendrá al menos los siguientes insertos:

1. Las palabras “República de Colombia”, “Ministerio de Relaciones Exteriores” y “Visa”

2. Número de visa.

3. Lugar de expedición.

4. Fecha de expedición y de expiración

5. Tipo de visa

6. La mención “múltiples entradas”

7. Nombres y apellidos del titular

8. Número del pasaporte del titular

9. Nacionalidad del titular

10. Fecha y lugar de nacimiento del titular

11. La actividad autorizada, cuando proceda.

12. La mención sobre el permiso de estudio cuando proceda

13. La mención sobre el permiso de trabajo cuando proceda

14. Nombre de la entidad. sociedad comercial o institución responsable de la solicitud y otorgamiento de la visa, cuando proceda.

15. Nombre del titular principal. cuando la visa sea de beneficiario

16. Autoridad expedidora, Consulado o GIT Visas. según corresponda.

17. Las restricciones específicas cuando haya lugar a ellas.

Parágrafo. Los datos de identificación consignados en la visa deberán corresponder con los que aparecen en la página principal del pasaporte o documento de viaje y considerarán las directrices técnicas recomendadas por la Organización de la Aviación Civil Internacional

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.