Art. 101
Artículo 101 — Expedición de la visa electrónica y corrección
Artículo 101. Expedición de la visa electrónica y corrección. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pago de la visa que haya sido aprobada, la Autoridad de Visas e Inmigración expedirá y enviará la visa electrónica a la dirección de correo electrónico del extranjero registrada por el solicitante. Si la visa electrónica presentare errores en su contenido. el titular deberá solicitar la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la expedición. Si se hubiera vencido dicho plazo, deberá solicitar traspaso de la visa conforme a lo estipulado en la presente Resolución.
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