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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 340 · Artículo 340 — Concesión del recurso

Art. 340

Artículo 340 — Concesión del recurso

Artículo 340. Concesión del recurso. Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenará el envío del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, si fuere el caso.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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