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LuqueLaw
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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 348 · Artículo 348 — Traslado

Art. 348

Artículo 348 — Traslado

Artículo 348. Traslado. Admitida la demanda de casación, se dará traslado común de ella por quince (15) días a todos los opositores para que formulen la réplica respectiva.

Expirado el término del traslado, el expediente pasará al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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