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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 345 · Artículo 345 — Extemporaneidad de la demanda

Art. 345

Artículo 345 — Extemporaneidad de la demanda

Artículo 345. Extemporaneidad de la demanda. Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente.

Siendo varios los recurrentes, la deserción del recurso sólo afectará a quien no presentó oportunamente la demanda.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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