Skip to content

3:27 p. m.

USD/COP 3.251

EUR/COP 3.711

LuqueLaw
Todas las normas
ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 351 · Artículo 351 — Acumulación de fallos

Art. 351

Artículo 351 — Acumulación de fallos

Artículo 351. Acumulación de fallos. Ajuicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos. De ello se dejará constancia en la respectiva sentencia, cuyo texto será incorporado en cada uno de los procesos.

CAPÍTULO V

Recurso de queja

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 351 — Acumulación de fallos · Código General del Proceso · Luque Law