Art. 351
Artículo 351 — Acumulación de fallos
Artículo 351. Acumulación de fallos. Ajuicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos. De ello se dejará constancia en la respectiva sentencia, cuyo texto será incorporado en cada uno de los procesos.
CAPÍTULO V
Recurso de queja
Las anotaciones requieren plan Profesional.
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