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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 170 · Artículo 170 — Decreto y práctica de prueba de oficio

Art. 170

Artículo 170 — Decreto y práctica de prueba de oficio

Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.

Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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