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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 178 · Artículo 178 — Prueba de usos y costumbres

Art. 178

Artículo 178 — Prueba de usos y costumbres

Artículo 178. Prueba de usos y costumbres. Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial deberán acreditarse con documentos, copia de decisiones judiciales definitivas que demuestren su existencia y vigencia o con un conjunto de testimonios.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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