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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 181 · Artículo 181 — Declaración con intérprete

Art. 181

Artículo 181 — Declaración con intérprete

Artículo 181. Declaración con intérprete. Siempre que deba recibirse declaración a un sordo o mudo que se dé a entender por signos o alguna persona que no entienda el castellano o no se exprese en este idioma, se designará por el juez un intérprete, quien deberá tomar posesión del cargo.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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