Art. 182
Artículo 182 — Pruebas en el exterior
Artículo 182. Pruebas en el exterior. Cuando se requiera la práctica de pruebas en territorio extranjero y no puedan practicarse con el uso de los medios técnicos mencionados en el artículo 171, se observará lo dispuesto en el artículo 41.
CAPÍTULO II
Pruebas extraprocesales
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