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6:33 p. m.

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LuqueLaw
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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 193 · Artículo 193 — Confesión por apoderado judicial

Art. 193

Artículo 193 — Confesión por apoderado judicial

Artículo 193. Confesión por apoderado judicial. La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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