Art. 201
Artículo 201 — Traslado de la parte a la sede del juzgado
Artículo 201. Traslado de la parte a la sede del juzgado. Cuando la parte citada resida en lugar distinto a la sede del juzgado, el juez dispondrá que quien haya solicitado la prueba consigne, dentro de la ejecutoria del auto, el valor que el juez señale para gastos de transporte y permanencia, salvo que la audiencia pueda realizarse por videoconferencia, teleconferencia o se encuentre en una de las eventualidades que permiten comisionar. Contra tal decisión no cabe recurso.
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