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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 200 · Artículo 200 — Citación de la parte a interrogatorio

Art. 200

Artículo 200 — Citación de la parte a interrogatorio

Artículo 200. Citación de la parte a interrogatorio. El auto que decrete el interrogatorio de parte extraprocesal se notificará a esta personalmente; el de interrogatorio en el curso del proceso se notificará en estrados o por estado, según el caso.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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