Art. 197
Artículo 197 — Infirmación de la confesión
Artículo 197. Infirmación de la confesión. Toda confesión admite prueba en contrario.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · mar, 21 de jul4:53 p. m.
4:53 p. m.
USD/COP 3.257
EUR/COP 3.724
Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.
Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)
→ Art. 197 · Artículo 197 — Infirmación de la confesión
Art. 197
Artículo 197. Infirmación de la confesión. Toda confesión admite prueba en contrario.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.