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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 495 · Artículo 495 — Opción entre porción conyugal o marital y gananciales

Art. 495

Artículo 495 — Opción entre porción conyugal o marital y gananciales

Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales. Cuando el cónyuge o compañero permanente pueda optar entre porción conyugal y gananciales deberá hacer la elección antes de la diligencia de inventario y avalúos. En caso de que haya guardado silencio se entenderá que optó por gananciales. Si no tuviere derecho a estos, se entenderá que eligió por aquella.

Si el cónyuge o compañero permanente opta por porción conyugal o porción marital, según el caso y abandona sus bienes propios, estos se incluirán en el activo correspondiente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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