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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 519 · Artículo 519 — Sucesión procesal

Art. 519

Artículo 519 — Sucesión procesal

Artículo 519. Sucesión procesal. Si falleciere alguno de los asignatarios después de haber sido reconocido en el proceso, cualquiera de sus herederos podrá intervenir en su lugar para los fines del artículo 1378 del Código Civil, pero en la partición o adjudicación de bienes la hijuela se hará a nombre y a favor del difunto.

CAPÍTULO V

Acumulación de Sucesiones

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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