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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 497 · Artículo 497 — Requerimiento al albacea

Art. 497

Artículo 497 — Requerimiento al albacea

Artículo 497. Requerimiento al albacea. Desde la demanda de apertura del proceso de sucesión, cualquiera de los herederos podrá pedir que se requiera al albacea para que exprese si acepta el cargo, en los términos y para los fines del artículo 1333 del Código Civil.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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