Art. 409
Article 409 — EXCEPCIONES
ARTICULO 409. EXCEPCIONES. No gozan del fuero sindical:
1. Los trabajadores que sean empleados públicos de acuerdo con el artículo 5o. del Código de Régimen Político y Municipal.
2. Los trabajadores oficiales y particulares que desempeñen puestos de dirección, de confianza o de manejo.
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