Skip to content

9:40 a. m.

USD/COP 3.257

EUR/COP 3.724

LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 411 · Artículo 411 — Terminación del contrato sin previa calificación judicial

Art. 411

Artículo 411 — Terminación del contrato sin previa calificación judicial

Artículo 411. Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 411 — Terminación del contrato sin previa calificación judicial · Código Sustantivo del Trabajo · Luque Law