Skip to content

 

USD/COP 3.138, EUR/COP 3.644

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Guardar en favoritos

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Leer de corrido

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 417

Art. 417

ARTICULO 417. DERECHO DE FEDERACION.

1.Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales o industriales, y éstas en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, que compete privativamente, cuando la ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.