Art. 426
Artículo 426 — ASESORIA POR ASOCIACIONES SUPERIORES
ARTICULO 426. ASESORIA POR ASOCIACIONES SUPERIORES. Toda Organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos {empleadores} en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES FINALES.
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