Art. 38
Artículo 38 — - Contrato verbal
Artículo 38.- Contrato verbal.Cuando el contrato sea verbal, el patrono y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1 La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2 La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3 La duración del contrato.
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