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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 45 · Artículo 45 — DURACION

Art. 45

Artículo 45 — DURACION

ARTICULO 45. DURACION. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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