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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 428 · Artículo 428 — CONGRESOS SINDICALES

Art. 428

Artículo 428 — CONGRESOS SINDICALES

ARTICULO 428. CONGRESOS SINDICALES. El Ministerio del Trabajo propiciará la reunión de congresos sindicales, de acuerdo con la reglamentación que estime conveniente.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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