Art. 429
Article 429 — DEFINICION DE HUELGA
ARTICULO 429. DEFINICION DE HUELGA. Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus {empleadores} y previos los trámites establecidos en el presente título.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Annotations require a Professional plan.
View plans