Art. 458
Article 458 — Los árbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo e…
ARTÍCULO 458. Los árbitros deben decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se haya producido acuerdo entre las partes en las etapas de arreglo directo y de conciliación, y su fallo no puede afectar derechos o facultades de las partes reconocidas por la Constitución Nacional, por las leyes o por normas convencionales vigentes.
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