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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 459 · Artículo 459 — Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez (10) días, contados desde la integrac…

Art. 459

Artículo 459 — Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez (10) días, contados desde la integrac…

ARTÍCULO 459. Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez (10) días, contados desde la integración del tribunal. Las partes podrán ampliar este plazo.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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