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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 86 · Artículo 86 — OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO

Art. 86

Artículo 86 — OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO

ARTICULO 86. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 58, el patrono tiene las siguientes para con el aprendiz:

1. Enseñarle la profesion, arte u oficio a que se hubiere comprometido.

2. Concluido el aprendizaje, preferirlo en igualdad de condiciones para llenar las vacantes que ocurran relativas a la profesión, arte u oficio que hubiere aprendido.

3. Otorgarle a la terminación del aprendizaje una certificación en la que se haga constar la duración de la enseñanza y los conocimientos y práctica adquiridos.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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