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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 89 · Artículo 89 — CONTRATO DE TRABAJO

Art. 89

Artículo 89 — CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 89. CONTRATO DE TRABAJO. Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia por cuenta de un {empleador}.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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