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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 112 · Artículo 112 — SUSPENSION DEL TRABAJO

Art. 112

Artículo 112 — SUSPENSION DEL TRABAJO

ARTICULO 112. SUSPENSION DEL TRABAJO. Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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