Skip to content

9:52 a. m.

USD/COP 3.257

EUR/COP 3.724

LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 301 · Artículo 301 — SUSTITUCION DE PERMISOS ANTERIORES

Art. 301

Artículo 301 — SUSTITUCION DE PERMISOS ANTERIORES

ARTICULO 301. SUSTITUCION DE PERMISOS ANTERIORES. Las empresas que al entrar en vigencia este Código tengan autorización para asumir el carácter de asegurados de sus trabajadores, deben presentar solicitud de nuevo permiso dentro de los seis (6) primeros meses de esa vigencia, para poder continuar con tal carácter. Si no formularen esta solicitud, el Ministerio del Trabajo puede declarar cancelado el permiso.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

Ver planes

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 301 — SUSTITUCION DE PERMISOS ANTERIORES · Código Sustantivo del Trabajo · Luque Law