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Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

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Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 316

Art. 316

ARTICULO 316. ALIMENTACION. COSTO DE VIDA. Las empresas de petróleo deben suministrar a sus trabajadores, en los lugares de exploración y explotación, alimentación sana y suficiente, o el salario que sea necesario para obtenerla, de acuerdo con su precio en cada región. La alimentación que se suministre en especie se computará como parte del salario y su valor se estimará en los contratos de trabajo, en las libretas o certificados que expida el {empleador}.

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