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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 133 · Artículo 133 — JORNAL Y SUELDO

Art. 133

Artículo 133 — JORNAL Y SUELDO

ARTICULO 133. JORNAL Y SUELDO. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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