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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 140 · Artículo 140 — SALARIO SIN PRESTACION DEL SERVICIO

Art. 140

Artículo 140 — SALARIO SIN PRESTACION DEL SERVICIO

ARTICULO 140. SALARIO SIN PRESTACION DEL SERVICIO. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del {empleador}.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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