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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 229 · Artículo 229 — EXCEPCIONES

Art. 229

Artículo 229 — EXCEPCIONES

ARTICULO 229. EXCEPCIONES. Las normas de este Capítulo no se aplican:

a). A la industria puramente familiar.

b). A los trabajadores accidentales o transitorios

c). A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia,

d). A los criados* domésticos, los cuales tienen derecho a la asistencia médica y farmacéutica corriente en caso de cualquier enfermedad y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes.

NOTA: La expresión "A los trabajadores accidentales o transitorios." de conformidad con la Sentencia C-823 de 2006, se encuentra derogada tacitamente por la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

CAPITULO IV.

CALZADO Y OBEROLES PARA TRABAJADORES.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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