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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 303-1

Art. 303-1

ARTÍCULO 303-1. GANANCIA OCASIONA DERIVADA DE INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA. Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) WVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.

( Artículo MODIFICADO por el Art. 29 de la Ley 2277 de 2022 )

POR LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES.

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