Art. 307
ARTÍCULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. Las ganancias ocasionales que se enumeran d continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:
1. El equivalente a las primeras trece mil (13. 000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor. de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia O legado. reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
4. El veinte por ciento (20% )) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.
5.Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios e uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
( Artículo MODIFICADO por el Art. 30 de la Ley 2277 de 2022 )
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