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Decreto 624 de 1989. Impuestos administrados por la DIAN: renta, IVA, retención, procedimiento. Texto oficial compilado por Función Pública.

Fuente oficialDecreto 624 de 1989

Art. 92

Art. 92

ARTÍCULO 92. ACTIVOS BIOLÓGICOS. Los activos biológicos, plantas o animales, se dividen en:

1. Productores porque cumplen con las siguientes características:

a) Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;

b) Se espera que produzca durante más de un periodo;

c) Existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

2. Consumibles porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año y su vocación es ser:

a) Enajenados en el giro ordinario de los negocios, o

b) Consumidos por el mismo contribuyente, lo cual comprende el proceso de transformación posterior.

( Modificado por el Art. 57 de la Ley 1819 de 2016 )

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