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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 37 · Artículo 37 — Requisitos para la Expedición de un Salvoconducto

Art. 37

Artículo 37 — Requisitos para la Expedición de un Salvoconducto

Artículo 37. Requisitos para la Expedición de un Salvoconducto. Para la expedición de un Salvoconducto, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:

a) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte o documento de identificación.

b) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen de los documentos que soportan la solicitud, los cuales podrán presentarse de manera física en los Puntos de Aten­ción de Trámites de Extranjería.

2. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Autoridad Migratoria.

3. Presentarse en la fecha y hora prevista en el Punto de Atención de Trámites de Ex­tranjería, para realizar el procedimiento de enrolamiento (captura de foto, huella, firma) y demás actuaciones que se requieran.

4. Presentar una fotografía para documento tamaño 3x4 cm, (solo para niños y niñas de cero (0) a siete (7) años de edad).

5. Realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en los casos que se requiera.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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