Art. 45
Artículo 45 — Daño, Pérdida o Hurto del Salvoconducto
Artículo 45. Daño, Pérdida o Hurto del Salvoconducto. En caso de daño, pérdida o hurto de un Salvoconducto vigente, el extranjero deberá solicitar la expedición del mismo y pagar por los derechos del trámite en los casos que se requiera. Para el presente caso, la fecha de vencimiento del Salvoconducto corresponderá al contenido del último documento expedido.
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