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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 45 · Artículo 45 — Daño, Pérdida o Hurto del Salvoconducto

Art. 45

Artículo 45 — Daño, Pérdida o Hurto del Salvoconducto

Artículo 45. Daño, Pérdida o Hurto del Salvoconducto. En caso de daño, pérdida o hurto de un Salvoconducto vigente, el extranjero deberá solicitar la expedición del mismo y pagar por los derechos del trámite en los casos que se requiera. Para el presente caso, la fecha de vencimiento del Salvoconducto corresponderá al contenido del último documento expedido.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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