Art. 40
Artículo 40 — Vigencia de los Salvoconductos
Artículo 40. Vigencia de los Salvoconductos. La vigencia de los Salvoconductos (SC-1 y SC-2) será hasta por treinta (30) días calendario, salvo las siguientes excepciones:
Motivo de Salvoconducto
Vigencia
Por cancelación de permiso.
Cinco (5) días calendario.
Por salida voluntaria del país.
Cinco (5) días calendario.
Por criterios discrecionales a juicio de la Autoridad Migratoria. siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto.
Quince (15) días calendario.
Para ratificar o ampliar la solicitud de refugio.
Cinco (5) días hábiles.
Para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado
Será hasta por ciento ochenta (180) días calendario.
Parágrafo 1°. Los Salvoconductos por criterios discrecionales deberán estar debidamente soportados y justificados.
Parágrafo 2°. Los Salvoconductos perderán su vigencia cuando el titular abandone el territorio nacional, se expida un salvoconducto por otro motivo, o el Ministerio de Relaciones Exteriores expida una visa.
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