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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 40 · Artículo 40 — Vigencia de los Salvoconductos

Art. 40

Artículo 40 — Vigencia de los Salvoconductos

Artículo 40. Vigencia de los Salvoconductos. La vigencia de los Salvoconductos (SC-1 y SC-2) será hasta por treinta (30) días calendario, salvo las siguientes excepciones:

Motivo de Salvoconducto

Vigencia

Por cancelación de permiso.

Cinco (5) días calendario.

Por salida voluntaria del país.

Cinco (5) días calendario.

Por criterios discrecionales a juicio de la Autoridad Migrato­ria. siempre y cuando estén relacionados con derechos huma­nos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto.

Quince (15) días calendario.

Para ratificar o ampliar la solicitud de refugio.

Cinco (5) días hábiles.

Para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado

Será hasta por ciento ochenta (180) días calendario.

Parágrafo 1°. Los Salvoconductos por criterios discrecionales deberán estar debidamente soportados y justificados.

Parágrafo 2°. Los Salvoconductos perderán su vigencia cuando el titular abandone el territorio nacional, se expida un salvoconducto por otro motivo, o el Ministerio de Relaciones Exteriores expida una visa.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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