Art. 41
Artículo 41 — Prórroga del Salvoconducto de Permanencia (SC-2)
Artículo 41. Prórroga del Salvoconducto de Permanencia (SC-2). Los Salvoconductos que podrán ser prorrogados por periodos iguales, según corresponda, son los siguientes:
Motivo de Salvoconducto (SC2)
Documento requerido
Para solicitar visa o cambiar visa.
Previa autorización Exteriores del Ministerio de Relaciones
Motivo de Salvoconducto (SC2)
Documento requerido
Por Libertad Provisional o condicional u orden de autoridad competente.
Comunicación de la Autoridad Judicial competente según el caso.
Para resolver situación administrativa, según lo determine la autoridad administrativa competente.
Acto administrativo emitido por la autoridad competente.
Por Criterios Discrecionales.
A juicio de la Autoridad Migratoria, siempre y cuando estén relacionados con derechos humanos y derechos fundamentales de su solicitante. La situación en cada caso en particular, deberá motivarse a través de acto administrativo.
Para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado.
Previa autorización de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) o la dependencia que establezca la normatividad migratoria.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planes