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Resolución 5477 de 2022 (Visas)

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Reglamentación de visas colombianas — referencia para categorías M, V, R y trámites migratorios.

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Fuente oficialResolución 5477 de 2022 — Cancillería

→ Art. 7

Art. 7

Artículo 7°. Reserva de la información personal. En concordancia con lo estipulado en el Decreto ley 274 de 2000, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, los documentos y conceptos relacionados con una solicitud de visa constarán en un expediente electrónico, sujetos a la reserva de la información prevista por la Ley de Protección de Datos Personales y normas afines. El concepto y el expediente sobre una solicitud de visa tiene carácter reservado dado que involucra la privacidad de las personas y podría contener consideraciones de seguridad, soberanía e interés nacional.

Es obligación de los funcionarios y contratistas mantener la reserva de los datos personales de los solicitantes de visa. Es función y responsabilidad de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología asegurar la integridad de las bases de datos mediante protocolos de seguridad informática.

En caso de que el solicitante de visa o su apoderado lo requieran, la Autoridad de Visa podrá otorgarles copia electrónica de sus visas o de los documentos personales aportados para la solicitud.

El expediente digital, así como los conceptos de otorgamiento, inadmisión o negación de una visa, solo se podrán dar a conocer a autoridad competente que así lo requiera.

CAPÍTULO 3

De la solicitud de visa, su estudio y delimitación de su aplicación

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