Art. 7
Article 7 — Reserva de la información personal
Artículo 7°. Reserva de la información personal. En concordancia con lo estipulado en el Decreto ley 274 de 2000, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, los documentos y conceptos relacionados con una solicitud de visa constarán en un expediente electrónico, sujetos a la reserva de la información prevista por la Ley de Protección de Datos Personales y normas afines. El concepto y el expediente sobre una solicitud de visa tiene carácter reservado dado que involucra la privacidad de las personas y podría contener consideraciones de seguridad, soberanía e interés nacional.
Es obligación de los funcionarios y contratistas mantener la reserva de los datos personales de los solicitantes de visa. Es función y responsabilidad de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología asegurar la integridad de las bases de datos mediante protocolos de seguridad informática.
En caso de que el solicitante de visa o su apoderado lo requieran, la Autoridad de Visa podrá otorgarles copia electrónica de sus visas o de los documentos personales aportados para la solicitud.
El expediente digital, así como los conceptos de otorgamiento, inadmisión o negación de una visa, solo se podrán dar a conocer a autoridad competente que así lo requiera.
CAPÍTULO 3
De la solicitud de visa, su estudio y delimitación de su aplicación
Annotations require a Professional plan.
View plans