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ImmigrationResolution

Resolution 5477 of 2022 (Visas)

Colombian visa regulation — reference for M, V, R categories and immigration procedures.

Official sourceResolución 5477 de 2022 — Cancillería

Art. 8 · Article 8 — Presentación de la solicitud de visa

Art. 8

Article 8 — Presentación de la solicitud de visa

Artículo 8°. Presentación de la solicitud de visa. Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/ tramites_servicios/visa. aportando los requisitos que correspondan.

De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de la plataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de residencia o aquel tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente.

Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital, eligiendo en el menú de opciones “oficina en Bogotá”, la cual solo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular.

El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentales exigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquel que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud.

Sin menoscabo de que la solicitud sea presentada a través de la plataforma digital, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación física de la documentación original.

Parágrafo 1°. Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.

Parágrafo 2°. El extranjero solo podrá ostentar un único estatus migratorio, ya sea el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo 3°. La sola presentación de solicitud de visa, no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado

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