Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Payments
LuqueLaw
All norms
CriminalCode

Penal Code

Save to favorites

Crimes, penalties, and criminal liability — substantive reference.

Read continuously →

Official sourceLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 89

Art. 89

Artículo 89. Término de la prescripción de la sanción penal.La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia.

La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años.

La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Loading apparatus…

Comments(0)

Sign in to join the discussion Sign in

Be the first to comment on this section.

Related CLKR articles

For reference only. Colombian law changes; confirm the current official text before acting.