Art. 78
Article 78 — Revocación de la suspensión condicional
Artículo 78.Revocación de la suspensión condicional. Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oído el concepto del perito, se haga necesaria su continuación.
Transcurrido el tiempo máximo de duración de la medida, el Juez declarará su extinción.
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