Art. 69
Article 69 — Medidas de seguridad
Artículo 69.Medidas de seguridad. Son medidas de seguridad:
1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.
2. La internación en casa de estudio o trabajo.
3. La libertad vigilada.
4. La reintegración al medio cultural propio.
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