Art. 91
Article 91 — Interrupción del término de prescripción de la multa
Artículo 91.Interrupción del término de prescripción de la multa. Eltérmino prescriptivo de la pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto.
Producida la interrupción el término comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5) años.
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