Skip to content

 

USD/COP —, EUR/COP —

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
PenalCódigo

Código Penal

Guardar en favoritos

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Leer de corrido →

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

→ Art. 91

Art. 91

Artículo 91.Interrupción del término de prescripción de la multa. Eltérmino prescriptivo de la pena de multa se interrumpirá con la decisión mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecución coactiva de la multa o su conversión en arresto.

Producida la interrupción el término comenzará a correr de nuevo por un lapso de cinco (5) años.

Cargando aparato…

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.