Art. 93
Artículo 93 — Extensión de las anteriores disposiciones
Artículo 93.Extensión de las anteriores disposiciones. Las reglas anteriormente enunciadas se aplicarán a las medidas de seguridad, en cuanto no se opongan a la naturaleza de las mismas.
CAPITULO SEXTO
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLE
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